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3.7 Agitación

La agitación y el síndrome confusional son complicaciones frecuentes en el ictus y pueden resultar peligrosas tanto para el paciente como para el personal sanitario, e interfieren gravemente con la rehabilitación. El primer paso es siempre buscar y tratar la causa subyacente (dolor, hipoxia, infección, retención urinaria, abstinencia, etc.) antes de iniciar tratamiento sintomático.

Alerta crítica: La valoración y el tratamiento de la causa deben preceder al tratamiento sintomático de la agitación.

Medidas no farmacológicas

Constituyen el pilar del manejo y deben aplicarse en todos los grados de agitación.

  • Reorientación y ambiente: Mantener un ambiente tranquilo, con luminosidad adecuada (ciclo luz-oscuridad) y evitar el ruido excesivo. Reorientar verbalmente al paciente sobre la persona, el lugar y el tiempo de forma suave y repetida.
  • Déficits sensoriales: Asegurar que el paciente tenga a su disposición y use sus gafas y audífonos.
  • Cuidados básicos:
    • Hidratación y nutrición adecuadas.
    • Tratar dolor, estreñimiento y retención urinaria.
    • Evitar sujeciones físicas y sondas innecesarias.
    • Favorecer movilización precoz y sueño reparador.

Abordaje farmacológico por grado de agitación

El tratamiento farmacológico debe usarse a la mínima dosis eficaz, por el menor tiempo posible y priorizando los neurolépticos atípicos.

  • Agitación leve (inquietud o ansiedad sin hiperactividad motora significativa):
    • Medidas de elección: Reorientación verbal, acompañamiento familiar y control ambiental.
    • Fármacos VO/SL: Risperidona 0.25-0.5 mg o Quetiapina 12.5-25 mg.
  • Agitación moderada o severa (hiperactividad motora con riesgo):
    • Objetivo: Calmar al paciente sin sedarlo en exceso ni deprimir el centro respiratorio.
    • Fármacos de elección:
      • Olanzapina: 2.5-5 mg IM o VO. Alternativa atípica con menos efectos secundarios extrapiramidales.
      • Haloperidol: 2.5-5 mg IM o IV (uso clásico).
      • Atención: Si se usa la vía IV, requiere monitorización electrocardiográfica previa y continua por riesgo de prolongación del QT.
      • Quetiapina: 25-50 mg VO.
  • Agitación refractaria o extrema:
    • Sujeción mecánica: Es un último recurso excepcional y debe usarse únicamente para garantizar la seguridad vital del paciente (ej. riesgo inminente de arrancarse soporte vital) y del personal. Debe ser precedida y acompañada por contención verbal y farmacológica, bajo prescripción médica estricta y vigilancia continua.

Alerta crítica: La valoración y el tratamiento de la causa deben preceder al tratamiento sintomático de la agitación.


Alerta de Seguridad Farmacológica en el Ictus

  • Contraindicación relativa de Benzodiacepinas: Se desaconseja el uso rutinario de agentes GABAérgicos (como lorazepam, diazepam o midazolam) para el control de la agitación en el ictus. La evidencia demuestra que estos fármacos pueden reinducir o exacerbar los déficits neurológicos focales previos del paciente, simulando una progresión del infarto y deteriorando la recuperación funcional.

Tratamiento de mantenimiento

Cuando la agitación o el delirium es fluctuante/recurrente, se puede administrar un tratamiento pautado temporal a dosis bajas para estabilizar al paciente:

  • Quetiapina: 25–50 mg (máx. 100 mg/8 h).
  • Risperidona: 0.25–2 mg (máx. 1 mg/8 h).
  • Trazodona: 50–100 mg antes de dormir.

Sospecha de abstinencia alcohólica

Ante la sospecha o confirmación de síndrome de abstinencia alcohólica, las benzodiacepinas sí son el tratamiento de primera línea, ya que previenen complicaciones graves y potencialmente mortales como el delirium tremens y las crisis comiciales.

  • Diazepam: 10–20 mg oral o IV en 2–3 tomas diarias, con vigilancia respiratoria.
  • Tiaprida o Clometiazol: alternativas válidas.

Dado el mencionado efecto GABAérgico de empeorar el déficit neurológico focal del ictus, su uso requiere vigilancia neurológica y respiratoria extrema, asumiendo que el paciente puede parecer neurológicamente peor durante su efecto.


Alerta crítica: La valoración y el tratamiento de la causa deben preceder al tratamiento sintomático de la agitación.